Gaceta Oficial de Venezuela <br />Audio y Vídeo Productor y director @Raymond Orta <a href="https://tugacetaoficial.com" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://tugacetaoficial.com</a><br />Servicio Gratuito de difusión de la Gaceta Oficial de Venezuela<br /><br />El podcast Gaceta Oficial de Venezuela es una serie de episodios que se enfoca en informar sobre las leyes, decretos y resoluciones publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.En cada episodio, se aborda un tema específico de interés público que ha sido publicado en la Gaceta Oficial, como por ejemplo, nuevas regulaciones en el ámbito económico, cambios en el sistema de salud o leyes en materia de educación.Los episodios son presentados por expertos en derecho, quienes analizan el contenido de la publicación y lo explican de manera clara y concisa, para que la audiencia pueda entender los cambios y cómo afectan sus vidas.Además de informar sobre los cambios legales, el podcast también busca educar a la audiencia sobre los procesos legales y las instituciones involucradas en la creación y aplicación de las leyes en Venezuela.El objetivo del podcast Gaceta Oficial de Venezuela es mantener a la audiencia informada sobre los cambios legales y su impacto en la sociedad venezolana. También busca proporcionar información valiosa y educativa para aquellos interesados en el derecho y la política en Venezuela.

Gaceta Oficial Venezuela por TuGacetaOficial.Com (Servicio Gratuíto)
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Gaceta Oficial de Venezuela <br />Audio y Vídeo Productor y director @Raymond Orta <a href="https://tugacetaoficial.com" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://tugacetaoficial.com</a><br />Servicio Gratuito de difusión de la Gaceta Oficial de Venezuela<br /><br />El podcast Gaceta Oficial de Venezuela es una serie de episodios que se enfoca en informar sobre las leyes, decretos y resoluciones publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.En cada episodio, se aborda un tema específico de interés público que ha sido publicado en la Gaceta Oficial, como por ejemplo, nuevas regulaciones en el ámbito económico, cambios en el sistema de salud o leyes en materia de educación.Los episodios son presentados por expertos en derecho, quienes analizan el contenido de la publicación y lo explican de manera clara y concisa, para que la audiencia pueda entender los cambios y cómo afectan sus vidas.Además de informar sobre los cambios legales, el podcast también busca educar a la audiencia sobre los procesos legales y las instituciones involucradas en la creación y aplicación de las leyes en Venezuela.El objetivo del podcast Gaceta Oficial de Venezuela es mantener a la audiencia informada sobre los cambios legales y su impacto en la sociedad venezolana. También busca proporcionar información valiosa y educativa para aquellos interesados en el derecho y la política en Venezuela.
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August 30, 2023
Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios
Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios<br />Gaceta Oficial Nº 6.755 Extraordinario del 10 de agosto de 2023<br />ASAMBLEA NACIONAL<br />LA ASAMBLEA NACIONAL<br />DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />Decreta<br />la siguiente,<br />LEY ORGÁNICA DE COORDINACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS<br />CAPÍTULO I<br />DISPOSICIONES GENERALES<br />Objeto<br />Artículo 1°. Esta Ley tiene por objeto garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, estableciendo los principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.<br />Finalidad<br />Artículo 2°. Esta Ley tiene por finalidad:<br />1. Promover el desarrollo armónico de la economía nacional, con miras a elevar la calidad de vida de la población, generar fuentes de trabajo, crear alto valor agregado nacional y fortalecer la soberanía económica.<br />2. Favorecer la optimización y eficiencia de los procesos tributarios estadales y municipales y reducir la evasión y elusión fiscal.<br />3. Procurar la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad económica de la persona contribuyente.<br />4. Generar certeza y seguridad jurídica sobre los procedimientos tributarios y cargas fiscales aplicables en el territorio nacional.<br />Principios<br />Artículo 3°. El ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios se rige por los principios de legalidad, justicia, equidad, integridad territorial, coordinación, armonización, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, progresividad, generalidad, buena fe, productividad, capacidad contributiva, no retroactividad, no confiscación, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, simplicidad y seguridad jurídica.<br />Interés general y orden público<br />Artículo 4°. La coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios es materia de interés general. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. Eficiencia y eficacia en la gestión del Sistema Tributario<br />Artículo 5°. El ejercicio de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios deberá garantizar el cumplimiento del principio de eficiencia y eficacia del sistema tributario, asegurando que los tributos y los trámites relacionados con éstos sean de fácil recaudación y control.<br />Aplicación supletoria<br />Artículo 6°. Las disposiciones del Código Orgánico Tributario serán de aplicación supletoria a los tributos de los estados y municipios.<br />CAPÍTULO II<br />NORMAS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS<br />Competencia tributaria, estadal y municipal<br />Artículo 7°. Los estados y municipios únicamente podrán crear, organizar, controlar y recaudar los tributos que le están asignados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional.<br />Reserva legal<br />Artículo 8°. Los estados y municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional. Es nulo e ineficaz cualquier cobro de cantidades exigidas por los estados y municipios bajo otros conceptos distintos, en especial aquéllos establecidos bajo la denominación de aportes, aranceles, contra prestación y sus similares o equivalentes.<br />Las leyes estadales y ordenanzas que creen tributos deberán:<br />1. Definir el hecho imponible.<br />2. Fijar la alícuota, la base de cálculo e indicar los sujetos pasivos del tributo.<br />3. Establecer las exenciones y rebajas de impuesto.<br />4. Establecer los supuestos para conceder exoneraciones y otros beneficios o...

May 13, 2023
Decreto 4.805 de Aumento del Ingreso Mínimo Mensual para la Protección del Pueblo Venezolano
<a href="https://tugacetaoficial.com/gaceta-oficial-cestaticket-socialista-23-6746/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://tugacetaoficial.com/gaceta-oficial-cestaticket-socialista-23-6746/</a><br /><br /><a href="https://tugacetaoficial.com/leyes/texto-decreto-cesta-ticket-mayo-2023/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://tugacetaoficial.com/leyes/texto-decreto-cesta-ticket-mayo-2023/</a><br /><br />SUMARIO<br />PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA<br />Decreto N* 4.805, mediante el cual se establece el Aumento del Ingreso Mínimo Mensual para la Protección del Pueblo Venezolano.<br />PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA<br />Decreto No. 4.805 01 de mayo de 2023<br />NICOLÁS MADURO MOROS <br />Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaría en la construcción del Socialismo, la refundación de la patría venezolana, basado en<br />principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la<br />República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 91 y 226 ejusdem; el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; los artículos 10, 98 y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,<br />CONSIDERANDO<br />Que, ante los perversos efectos que pretender infigir las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas de carácter restrictivo y punitivo, así como las agresiones del imperialismo, el Estado debe implementar las medidas que aseguren el sagrado derecho a la protección de nuestro Pueblo en toda circunstancia y ante toda amenaza, <br />CONSIDERANDO<br />El grave daño contra el país y sus ciudadanos, generado intencionalmente por factores políticos domésticos sumisos a intereses extranjeros, con la intención de producir inestabilidad a la República y deteriorar sus valores,<br />CONSIDERANDO<br />El franco proceso de recuperación económica emprendido en medio de la adversidad ante ingentes ataques intermos y extermos contra la Patria, y la tarea esencial del Ejecutivo Nacional venezolano de generar un sólido y sostenido proceso de recuperación del ingreso de los venezolanos y las venezolanas,<br />DECRETO QUE ESTABLECE EL AUMENTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA LA PROTECCIÓN DEL PUEBLO VENEZOLANO.<br /> <br />Artículo 1. Se ajusta el valor del Cestaticket Socialista a nivel nacional, para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, quedando fijado en la cantidad de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), de conformidad con los principios y parámetros de la legislación nacional en materia de medidas económicas para la protección del Pueblo venezolano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7* del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.<br />Artículo 2. Se crea un complemento solidario único de protección, sin incidencia salarial, denominado “Bono contra la Guerra Económica”, pagadero mensualmente, destinado a mitigar los efectos nocivos sobre el Pueblo venezolano de las<br />medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas y punitivas aplicadas contra nuestro país, pagadero de la siguiente forma:<br />a) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública activos que cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de setecientos Bolvares sin céntimos (Bs. 750,00).<br />b) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública que por su condición de pasivos no cobran el Cestaticket Socialista, por...

April 29, 2023
Ley Orgánica de Extinción de Dominio 2023
“LA ASAMBLEA NACIONAL<br />DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />Decreta<br />la siguiente,<br />LEY ORGÁNICA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO<br />CAPÍTULO I<br />DISPOSICIONES GENERALES<br />Objeto<br />Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas o destinados a éstas, así como la extinción de los derechos y atributos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, mediante sentencia, sin contraprestación ni compensación alguna.<br />Finalidad<br />Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:<br /> Incrementar la efectividad de la acción del Estado contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.<br /> Reafirmar la aplicación y reconocimiento del derecho a la propiedad, teniendo presente que los bienes adquiridos con recursos de origen ilícito no adquieren legitimidad ni consolidan el derecho de propiedad, por lo que no pueden gozar de protección Constitucional o legal.<br /> Generar las condiciones para que los bienes y efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas objeto de la extinción de dominio sean destinados a financiar las políticas públicas nacionales de protección y desarrollo del Pueblo venezolano.<br />Principios<br />Artículo 3. La extinción de dominio y el procedimiento para su declaratoria se rige por los principios de legalidad, justicia, buena fe, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, oralidad, inmediación, concentración y contradicción.<br />Interés General y Orden Público<br />Artículo 4. La extinción del dominio sobre los bienes y efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas es materia de interés general. Las disposiciones de esta Ley son de orden público.<br />Definiciones<br />Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá como:<br /> Actividad ilícita: Toda actividad tipificada en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente.<br /> Bienes: Son todas aquellas cosas que pueden ser objeto de propiedad y son susceptibles de valoración económica, sean éstas muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, tangibles o intangibles, incluyendo acciones, títulos, valores y activos digitales, así como las ganancias, frutos, productos, rendimientos o permutas derivados de dichos activos.<br /> Extinción de dominio: La extinción de dominio comprende la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes y efectos patrimoniales de personas naturales o jurídicas relacionados con actividades ilícitas, mediante sentencia firme, sin contraprestación, ni compensación de ninguna naturaleza, salvaguardando los derechos de terceros de buena fe.<br /> Titular aparente: Toda persona natural o jurídica que invoque un derecho real sobre un bien sujeto a esta Ley.<br /> Buena fe: Conducta diligente y prudente, exenta de toda culpa, en todo acto o negocio jurídico relacionado con los bienes a que hace referencia esta Ley.<br />Aplicación de la Ley<br />Artículo 6. La extinción de dominio procederá, aunque los presupuestos fácticos exigidos para su declaratoria hubieren ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley.<br />La extinción de dominio tendrá como único límite el derecho de propiedad lícitamente obtenido como valor constitucional y cuyos atributos se ejerzan de conformidad con la función social prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.<br />Una vez demostrada la ilicitud de origen de los bienes afectados en el proceso de extinción de dominio se entenderá que el...
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