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Precedentes y Negocios

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by PrecedentesyNegocios

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Podcast Overview

Un podcast legal sobre precedentes y sentencias de interés empresarial dictados por tribunales mexicanos, como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o del Poder Judicial de la Federación. Nuestros temas estarán relacionados con comercio internacional, aduanas, fiscal, entre otros. Nuestros anfitriones e invitados expondrán las implicaciones de las sentencias en los negocios. Un podcast por Emilio Arteaga de Vázquez Tercero y Zepeda y Luis Martínez de Abogados Martínez Serna

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2/12/2021

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November 25, 2021

Normas de Derecho Interno y Tratados Internacionales - Episodio 7

<p>En este episodio de Precedentes y Negocios discutimos una contradicción de tesis que se discutió en el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito y deriva de casos en los que se discute la validez de poderes otorgados en el extranjero ante el IMPI. El interés de este precedente está, en primer lugar, en aquellas empresas extranjeras que tienen negocios en México y requieren utilizar este tipo de instrumentos, no solamente ante el IMPI, sino también ante otras autoridades. Por otro lado, de manera más genérica y quizá, más relevante, este precedente nos habla de cómo se debe interpretar la legislación nacional a la luz de los tratados.</p> <p>En los casos que derivaron en la contradicción de tesis se contraponían los requisitos establecidos en la Ley Federal de Propiedad Industrial con el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes (el "Protocolo de Washington"), ya que los Tribunales tuvieron diferentes posturas con respecto a los estándares para reconocer la validez de los poderes otorgados en EE.UU. Particularmente, si el poder otorgado ante un &nbsp;notario en EE.UU. y su respectiva certificación notarial reconoce la existencia legal de la sociedad y/o las facultades del representante legal de la sociedad. Al respecto, el rubro de la Contradicción de Tesis es la siguiente:&nbsp;</p> <p><strong>Validez de poderes otorgados en el extranjero (PC.I.A J/171 A 10ª). Normas de derecho interno. su interpretación y aplicación deben armonizarse con el derecho internacional convencional.</strong></p> <p>La esencia de la tesis es que los tribunales nacionales deben interpretar normas de derecho interno de manera armónica con los tratados internacionales. Para el problema legal en concreto, la tesis implica que, a través de una interpretación de la legislación nacional a la luz del Protocolo de Washington, la certificación del notario en EE.UU. le otorga la validez suficiente conforme al Protocolo de Washington y, por lo tanto, se debe reconocer la personalidad de la empresa ante el IMPI.</p> <p>Nuestros anfitriones destacan que esta tesis va un poco más allá de las tesis anteriores porque ahora se reconoce la obligación de interpretar y aplicar armónicamente la ley con los tratados, superando la discusión sobre la jerarquía de los tratados.&nbsp;</p> <p>Además, se ponen nuevas preguntas sobre la mesa. ¿Qué pasa cuando el tratado no es universal, cuáles son las implicaciones para los país no partes? ¿Dependiendo del asunto, se puede discutir un problema de igualdad o nación más favorecida?</p> <p>Pueden encontrar la tesis comentada en el siguiente link: <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023266">https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023266</a></p>

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May 4, 2021

¿Son Deducibles los Gastos de Propaganda y Publicidad con un Contrato de Licencia No Exclusivo?

<p>En este episodio, <a href="//precedentesynegocios.com/emilio-arteaga">Emilio Arteaga</a> de <a href="https://www.vtz.mx/" rel="ugc noopener noreferrer" target="_blank">Vázquez Tercero &amp; Zepeda</a> y Luis Martínez de <a href="https://www.amsasesores.com/" rel="ugc noopener noreferrer" target="_blank">Abogados Martínez Serna</a> comentan una sentencia y un precedente en materia fiscal con un Mario Barrera de <a href="https://www.tklaw.com/people/mario-barrera">Thompson Knight</a>, un distinguido fiscalista. En el 2019, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió una demanda de nulidad de una empresa cervecera de Monterrey en contra de una determinación fiscal por parte del SAT. En síntesis, esta empresa celebró un contrato de Licencia No Exclusivo de Uso y Explotación de Marcas con una parte relacionada en Suiza y dicha empresa regiomontana incurría en gastos de comercialización y gastos de propaganda y publicidad, los cuales eran deducibles.</p> <p>A raíz de una visita de verificación, el SAT consideró que los gastos de comercialización y gastos de propaganda y publicidad de la cervecera no eran estrictamente indispensables, ya que el licenciante (la empresa suiza y propietaria de la marca) era el beneficiario porque el valor de la marca aumenta con dichos gastos. Al final, el TFJA consideró que los gastos de comercialización sí eran estrictamente indispensables para la cervecera regiomontana, pero no así los gastos de propaganda y publicidad. A raíz de esta sentencia, deriva el precedente <strong>VIII-TA-2aS-2</strong>, con rubro:</p> <p><strong>GASTOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD. SU DEDUCCIÓN ES IMPROCEDENTE, AL NO SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA EMPRESA QUE VENDE PRODUCTOS BAJO MARCAS CUYO USO Y EXPLOTACIÓN LE FUERON OTORGADOS MEDIANTE UN CONTRATO DE LICENCIA NO EXCLUSIVA.-</strong>&nbsp; El artículo 31, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone que las deducciones deben cumplir con diversos requisitos, entre ellos, tratarse de gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente; entendiéndose por esto último, que dichos gastos estén directamente relacionados con la actividad de la empresa, que sean necesarios para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de esta y que de no producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo. Por lo que, para determinar si dichos gastos satisfacen ese requisito, se deberá atender a los fines de la empresa y al gasto específico en sí. En tal virtud, si una empresa tiene como objeto, la venta de determinado producto, y al efecto celebró un Contrato de Licencia no Exclusiva de Uso y Explotación de Intangibles, que le otorga el uso y explotación de una marca para vender dicho producto, ésta se encuentra impedida para efectuar la deducción de los gastos de propaganda y publicidad, toda vez que al no ser propietaria de la marca que usa para vender su producto, los gastos en mención -entendidos como los actos a través de los cuales se da a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores a través de los medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos-, no son estrictamente indispensables para el desarrollo de su actividad, en tanto incrementan el valor de la marca en beneficio de un tercero; es decir, del titular de esta, ya que no van encaminados al artículo, sino a posicionar la marca en el mercado, a efecto de conferirle notoriedad, fama y re- conocimiento entre el público consumidor.</p>

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April 19, 2021

Una "Papa Caliente" en la Suprema Corte | Comercio Exterior y Medidas Fitosanitarias en México

<p>En este episodio, Emilio Arteaga de <a href="//www.vtz.mx">Vázquez Tercero &amp; Zepeda</a> y Luis Martínez de <a href="https://www.amsasesores.com">Abogados Martínez Serna</a> comentan sobre el proyecto de sentencia del amparo en revisión 109/2019 en la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este caso es sobre el tubérculo de la papa y las medidas fitosanitarias aplicables a las importaciones establecidas en el <strong>Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal</strong>, publicado el 15 de julio de 2016. Previo a este reglamento, las reglas fitosanitarias para la importación de la papa era una Norma Oficial Mexicana (NOM-012-FITO-1996, emitida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural) en donde se establecía una cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa. En la práctica, esta NOM estableció una prohibición de facto a las importaciones de este producto.</p> <p>Así las cosas, los productores mexicanos de la papa reclamaron en amparo (en el 2016) que las medidas previstas en el reglamento no prevenían la entrada de las diversas plagas de este tubérculo originario de los Estados Unidos. En ese sentido, los productores de la papa sostuvieron que el reglamento es inconstitucional porque si una plaga foránea se dispersa en territorio nacional afectaría el medio ambiente.</p> <p>En cuanto a los antecedentes del caso, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa concedió una "<strong>suspensión</strong>" en el juicio para el efecto de evitar aplicar el <strong>Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal </strong>relativos a las medidas fitosanitarias para la papa; es decir, el Juez mantuvo la "prohibición" de facto que se establecía previamente en el NOM. En el 2017, el Juez emitió la sentencia considerando que era inconstitucional el <strong>Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; </strong>es decir, consideró que los productores de la papa tenían la razón. Sin embargo, el Presidente presentó el recurso correspondiente, el cual eventualmente llegó a las "manos" de la Suprema Corte.</p> <p>La Primera Sala de la Suprema Corte tenía contemplado resolver sobre este asunto en su sesión del <a href="https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento/2021-03-29/7%20ABRIL%202021%20SR%20LISTAS%20PARA%20SESI%C3%93N%20DATOS%20SENSIBLES.pdf">7 de abril del 2021</a>, pero lo retiraron de último momento. El proyecto de sentencia toca temas de mucha relevancia jurídica, tales como la procedencia del amparo, división de poderes, interés legítimo, reserva de la ley y subordinación jerárquica, la cláusula de comercio exterior, derecho al medio ambiente, el estándard de constitucionalidad y la deferencia a las autoridades especializadas.&nbsp;</p> <p>En este episodio comentamos los antecedentes, la regulación internacional en la OMC, aspectos económicos y los detalles más relevantes de este proyecto. &nbsp;</p>

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