Programa especializado en consultoría a negocios en impuestos y finanzas

Velazquez Duran
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January 20, 2026
Apuntes Materialidad
La tendencia de los tribunales (SCJN y TFJFA) ha evolucionado de la simple revisión de requisitos formales (facturas y contratos) a la exigencia de probar la sustancia económica de la transacción. A continuación, presento una síntesis estructurada de los criterios jurisprudenciales más relevantes sobre lo que constituye la prueba idónea de la materialidad. 1. El Cambio de Paradigma: De la Forma al Fondo La jurisprudencia establece que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por sí mismo, sólo genera una presunción de existencia, pero no hace prueba plena si la autoridad cuestiona la operación. Punto clave: La autoridad tiene la facultad de cuestionar si el servicio o venta realmente ocurrió (Art. 69-B del CFF). Una vez cuestionado, la carga de la prueba se revierte al contribuyente, quien debe demostrar que el acto no fue una simulación. 2. Elementos Concordantes para demostrar Materialidad Analizando diversas tesis y sentencias, estos son los tres pilares que los juzgadores buscan para dar por acreditada la materialidad: A. Capacidad Operativa (Infraestructura y Personal) No basta con decir "me dieron el servicio". Debes demostrar que el proveedor tenía con qué darlo. Activos: Evidencia de que el proveedor cuenta con maquinaria, equipo de transporte, mobiliario o software necesario. Personal: Listas de asistencia, identificaciones del personal del proveedor que acudió a las instalaciones, o evidencia de que cuenta con empleados dados de alta en el IMSS. Domicilio: Que el proveedor sea localizable y su domicilio fiscal sea congruente con el volumen de sus operaciones. B. La "Traza" de la Operación (Evidencia Narrativa) Los tribunales buscan la historia completa de la transacción, no solo el resultado final. Bitácoras y Comunicaciones: Correos electrónicos de negociación, minutas de reuniones, bitácoras de entrada y salida de mercancías o personas. Logística: Guías de envío, reportes de GPS, fotografías de la descarga de materiales o de la ejecución del servicio en sitio. C. El "Entregable" (Evidencia del Resultado) El producto final tangible del servicio intelectual o material. Si es asesoría: Dictámenes, reportes escritos, presentaciones. Si es obra: Estimaciones de obra, reportes de avance fotográfico. 3. Lo que NO se debe omitir (Lista de Verificación Jurisprudencial) Para que la autoridad fiscal y los juzgadores consideren demostrada la materialidad, es imperativo contar con un Expediente Integral de Defensa que incluya obligatoriamente: Fecha Cierta en los Contratos: Jurisprudencia clave: La SCJN determinó que los documentos privados (contratos simples) deben tener "fecha cierta" para surtir efectos ante terceros (el SAT). Cómo cumplir: Ratificación de firmas ante notario, inscripción en el Registro Público, o constancia de una autoridad fiscal. Un contrato simple firmado "en casa" ya no tiene valor probatorio fuerte. Vinculación Contrato-Factura-Entregable: Debe existir una línea clara que una el contrato (la promesa), el CFDI/Pago (la formalidad) y el entregable (la realidad). Si tienes la factura y el contrato, pero no el reporte del trabajo, la materialidad se cae. Razón de Negocios: Aunque es un concepto distinto a la materialidad, van de la mano. Debes poder explicar por qué contrataste ese servicio y qué beneficio económico o comercial trajo a tu empresa, más allá del ahorro fiscal. Documentación de "Terceros" (Compulsas): Es vital tener copias de la opinión de cumplimiento del proveedor (32-D), su constancia de situación fiscal y, de ser posible, declaraciones que prueben que ellos declararon ese ingreso. Si el proveedor desaparece (se vuelve "No Localizado"), tu defensa dependerá enteramente de tu archivo interno. Resumen Ejecutivo para tu Estrategia La jurisprudencia actual dicta que la materialidad se prueba con la acumulación de indicios. No existe un "documento único" que la pruebe. La fórmula aceptada por tribunales es: Contrato con Fecha Cierta + Evidencia de Capacidad del Proveedor + Bitácoras de Ejecución + Entregable Final = Materialidad Acreditada. En Velazquez Duran tenemos a los expertos que te pueden asesorar para cumplir de manera eficiente y prevenir situaciones que lamentar.

January 13, 2026
Plan de Acción Cierre Fiscal 2025 (Persona Moral)
Recomendaciones para el cierre efectivo fiscal de una persona moral, a manera de resumen estos son los puntos relevantes: 1. Registro y Conciliación: Verificar que todas las transacciones (ingresos y gastos) estén en libros y coincidan con estados de cuenta bancarios. 2. Validación de CFDI 4.0: Revisar que todas las facturas emitidas y recibidas sean válidas, sin duplicados y con el RFC/uso correcto. (Evita: No deducibilidad por falta de comprobante). 3. Depuración de Cuentas por Cobrar/Pagar: Identificar saldos vencidos, cuentas incobrables para cancelación y asegurar que pagos a personas físicas/SC estén efectivamente erogados. 4. Inventario Físico y Activos: Realizar conteo físico de mercancía y validar la depreciación de activos fijos. (Evita: Cifras inexactas en el balance). 5. Revisión de Nómina: Validar el timbrado correcto de recibos, retenciones de ISR y cuotas IMSS/INFONAVIT. (Evita: Sanciones por errores en retenciones). 6. Ajustes Contables y Fiscales: Calcular el ajuste anual por inflación, determinar ingresos nominales y aplicar deducciones autorizadas. 7. Cálculo de Impuestos y Coeficiente: Determinar el ISR anual a pagar y el nuevo coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del siguiente año. 8. Estados Financieros: Preparar el Balance General y Estado de Resultados para la declaración anual. 9. Presentación de Declaración Anual: Presentar ante el SAT antes del 31 de marzo (Personas Morales) para evitar multas y recargos. En Velázquez Durán nuestros expertos pueden guiarte en el cierre fiscal exitoso del 2025.

January 4, 2026
2026 recomendaciones fiscales
1. Nóminas Débelos poner atención en varios temas: a) Salario mínimo ajuste. Debemos presentar modificaciones de salario ante el IMSS en caso de que sean mayores al mismo. En caso de tener trabajadores con salario mínimo se ajusta en automático. De cualquier forma debemos revisar en el IDSE y aplicar las modificación en el SUA. Asimismo, la recomendación de revisar si se cuenta con personal de salario mínimo profesional. Adicional si contamos con personal en zona libre de la frontera norte. b) Tarifas ISR. El pasado 28 de diciembre se publicó la RMF para el ejercicio de 2026 y con ella su anexo 8 donde viene todas las tarifas de ISR aplicables a salarios y sus diferentes periodos. Aplicar los cambios en los distintos sistemas de nómina que estemos utilizando. c) Subsidio al empleo. El pasado 31 de diciembre se publicó el decreto que modifica el susbsidio del 1 de mayo de 2024. Artículo Segundo. Se otorga un subsidio para el empleo mensual a las personas trabajadoras cuyos ingresos mensuales no exceden a 11,492.66; excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación. Esto corresponde al 15.02% de la UMA, aun cuando esta última se publica su actualización en febrero de cada año esto no surtirá modificación. 2. CFDI La autoridad fiscal en el último año ha intensificado sus revisiones debido al uso de la Inteligencia Artificial para el cruce de información basado en los CFDI emitidos y recibidos por parte de los contribuyentes, y con las reformas al Código Fiscal de la Federación con la obligación que deben amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Con la reciente inversión que el gobierno federal realizó en el mes de octubre sobre sus sistemas y presumiendo su súper computadora todo indica que el programa de auditoría tanto directa como de gestión (cartas invitación, vigilancia profunda, entre otras) se intensificará, adicional a las específicas por el tema de CFDI. Debemos ser muy cuidadosos en las claves del SAT que usemos para el emisión de dichos comprobantes y estás estén alineadas con nuestro objeto social y actividad reportada ante el IMSS. Así como con los CFDI que recibimos. Adicional a esto tener cuidado del uso de PUE queden pagadas en el mes de su emisión o recepción, en caso contrario que sean sustituidos. En el caso de uso PPD que el complemento de pago sea emitido a más tardar el día 5 del mes siguiente. 3. RFC Con las reformas al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación debemos revisar la situación fiscal de socios, miembros del consejo, administradores únicos, comisarios, directores y representantes legales, cada uno de los meses para evitar que nos puedan cancelar el RFC o restringir el CSD. En Velazquez Duran contamos con los expertos para estos y todos tus problemas fiscales, hemos denominado al 2026 el año del Compliance o Cumplimiento.
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